21 Jun 2025, Sáb

DOSEP Simplifica Prestaciones para Afiliados con Enfermedad Celíaca

La Dirección de Obra Social del Estado Provincial (DOSEP) ha anunciado una medida significativa que simplificará las prestaciones para los afiliados incluidos en el Programa de Enfermedad Celíaca. Esta acción beneficiará a 192 pacientes inscritos en el Plan General, así como a los jubilados de la obra social, con el objetivo de garantizar un acceso más ágil y eficiente a la atención de la salud.

La novedad principal radica en que el importe destinado a la adquisición de alimentos libres de gluten se depositará mensualmente directamente en la cuenta bancaria del afiliado. De esta manera, los beneficiarios ya no tendrán que pasar por el trámite de solicitar el reintegro ni presentar la factura, como se venía realizando hasta ahora.

Esta modificación del procedimiento tiene como propósito agilizar los pagos, especialmente considerando la situación inflacionaria actual. Además, se ajusta el importe otorgado, que no había sido actualizado desde mayo de 2023.

La medida está en línea con la Ley Nacional Nº26.588, modificada por la Ley N°27.196, que declara de interés nacional la atención médica, investigación clínica y epidemiológica, así como la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, y el acceso a los alimentos libres de gluten. La Provincia ha adherido a esta ley mediante la Ley N°III-0760-2011.

Para obtener más detalles sobre este cambio y el programa en general, los afiliados pueden comunicarse con el área de Planes Especiales de DOSEP a través del correo electrónico planesespeciales@dosep.sanluis.gob.ar o visitando el sitio web dosep.sanluis.gob.ar.

Procedimiento Simplificado:

  1. Los afiliados deben presentar el Formulario F.109 (v.2.2) – PROGRAMA PARA PATOLOGÍAS CRÓNICAS ENFERMEDAD CELÍACA, acompañado de la documentación requerida, a través de la aplicación DOSEP Móvil, la página web de DOSEP, o ante el área Planes Especiales de la Casa Central o las Delegaciones del Interior. Esta documentación incluye:
    • Para la primera vez: Original del Formulario F.109 (v2.2), fotocopia del DNI (1° y 2° hoja, y domicilio), y fotocopia de estudios relacionados y respaldatorios del diagnóstico.
    • Para renovación: Original del Formulario F.109 (v2.2), constancia del Plan Renovar (original), y fotocopia de estudios complementarios de control obligatorios para renovar.
  2. Una vez autorizada la Ficha de Consumo por el Área de Farmacia y Planes Especiales, se remitirá el listado a la Dirección, que emitirá una resolución antes del día 10 de cada mes, incorporando al afiliado como beneficiario del Programa para Patologías Crónicas de Enfermedad Celíaca.
  3. Mensualmente, la subdirección de Administración y Finanzas iniciará expediente con el listado de beneficiarios que percibirán el beneficio, realizará las imputaciones presupuestarias correspondientes y derivará el expediente a la Contaduría General de la Provincia.
  4. Por Tesorería General de la Provincia se acreditará en la cuenta bancaria declarada por el beneficiario el importe mensual correspondiente.

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