En una decisión crucial para el sistema judicial de San Luis, el Senado provincial aprobó por mayoría, este martes, la modificación del Código Procesal Penal. Esta medida, que incluye cambios significativos en el dictado de las prisiones preventivas y el tratamiento judicial de las usurpaciones, promete reformar varios aspectos del procedimiento penal en la provincia.
La iniciativa, enviada por el Ejecutivo y que ya contaba con media sanción de la Cámara de Diputados, fue aprobada en la sesión del 23 de julio con 5 votos a favor y 3 en contra. El gobernador Claudio Poggi anticipó que promulgará la ley en breve para su entrada en vigencia.
Artículo 203: Este artículo ahora contempla, entre las circunstancias sobre el peligro de fuga del acusado, la posibilidad de una condena de prisión efectiva, la reincidencia por delitos dolosos y la reiterancia delictiva. Se excluyen de estas medidas los hechos investigados en el marco del ejercicio de la libertad de expresión, manifestaciones o peticiones frente a las autoridades, siempre y cuando no impliquen delitos contra las personas o daños a la propiedad.
Artículo 206: Se establece que no se ordenará la prisión preventiva en casos de delitos de acción privada o aquellos que no conllevan una pena de cárcel.
Artículo 226: Introduce procedimientos exprés para tratar delitos en flagrancia con penas de hasta 20 años. Las decisiones se tomarán en audiencias públicas orales, exceptuando los casos de delitos graves o múltiples.
Derogación del Artículo 229: Se anula el artículo que impedía aplicar el procedimiento rápido a personas con otros casos legales pendientes. Con esta derogación, si existen casos previos contra el imputado, podrá utilizarse también el procedimiento exprés.
Artículo 232: Se implementa una audiencia preliminar dentro de los cinco días posteriores a la audiencia inicial o dentro de los diez días establecidos por el artículo 227. En esta audiencia, las partes deben presentar todas las pruebas y solicitudes pertinentes antes del juicio.
Artículo 232 bis: Regula el desarrollo del debate y la sentencia, asegurando que el juicio se lleve a cabo conforme a las reglas del juicio común.
Artículo 233: Establece que, una vez impuesta una pena o concedida la suspensión del juicio a prueba, el expediente debe ser remitido al Juzgado de Ejecución de Sentencias para el seguimiento y control del cumplimiento de las sentencias.
Además, se incluye la convocatoria urgente de un defensor oficial para el acusado si el defensor designado no está presente en una audiencia sobre medidas de coerción. También se contempla la posibilidad de extender el tiempo de duración de la investigación cuando el acusado tiene múltiples procesos legales en curso, si hay dificultad probatoria o si existen varios imputados, siempre con la autorización judicial y a pedido de parte.
Las decisiones relacionadas con la prisión preventiva y otras medidas coercitivas podrán ser revisadas por el Tribunal de Impugnación si una de las partes lo solicita. Esta solicitud debe hacerse rápidamente y la audiencia debe llevarse a cabo en un plazo de cinco días. Los jueces de este tribunal deberán tomar una decisión de inmediato.
Artículo 221: Permite al juez disponer provisionalmente la devolución inmediata de la posesión o tenencia de un inmueble en casos de ocupación ilegal (usurpación), siempre que el derecho del damnificado sea verosímil.
Estos cambios buscan agilizar y hacer más efectivo el sistema judicial de San Luis, al tiempo que protegen los derechos de las víctimas y aseguran que los procedimientos sean justos y rápidos. Con la pronta promulgación por parte del gobernador Poggi, se espera que estas modificaciones entren en vigor y comiencen a impactar positivamente en la administración de justicia de la provincia.
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