El proyecto de Ley de Reforma del Código Procesal Penal de la provincia, conocido como ‘Ley de Reiterancia’, regresó al Senado con media sanción de la Cámara de Diputados. Ahora, las comisiones de Asuntos Constitucionales y Labor Parlamentaria, Legislación General, Justicia y Culto; y Derechos Humanos y Familia trabajan en su evaluación para darle la aprobación definitiva tras las modificaciones introducidas.
La norma busca que los delincuentes detenidos con causas pendientes esperen el inicio del juicio por el hecho anterior en prisión preventiva y no en libertad, como ocurre actualmente. La iniciativa tiene como objetivo sancionar la repetición de conductas delictivas y garantizar la seguridad de todos los vecinos.
Además, el proyecto introduce un procedimiento abreviado para los acusados de delitos flagrantes, permitiendo que, en ausencia de pruebas adicionales, puedan recibir condenas en un plazo de 30 días. También otorga a los jueces la facultad de ordenar desalojos inmediatos en casos de usurpación, sin perjuicio de que la causa continúe su curso.
Las Modificaciones del Proyecto
- Sustitución del Artículo 203
Una de las principales modificaciones es la sustitución del artículo 203. Este incluirá entre las circunstancias que indican si existe peligro de fuga de una persona acusada, la posibilidad de una condena de prisión efectiva, la reincidencia por delitos dolosos y la reiterancia delictiva.
Los diputados incluyeron una modificación que exceptúa los hechos investigados en el marco del ejercicio de la libertad de expresión, a manifestarse o peticionar frente a las autoridades, siempre y cuando no concurran con delitos contra las personas o daños a la propiedad.
- Cambios en el Artículo 206
Este artículo establece que no se ordenará la prisión preventiva en casos de delitos de acción privada (aquellos en los que solo la víctima puede iniciar la acción legal) o aquellos que no conllevan una pena de cárcel.
- Modificación del Artículo 226
Para acelerar los procesos, el artículo 226 establece procedimientos rápidos para tratar delitos en flagrancia con penas de hasta 20 años, ante los cuales las decisiones se tomarán en audiencias públicas orales. Quedan exceptuados los casos de delitos graves o múltiples.
- Derogación del Artículo 229
Se deroga el artículo 229, que indicaba que no se puede aplicar el procedimiento previsto para delitos en flagrancia si la persona ya tiene otros casos legales pendientes. Con esta anulación, si existen casos previos contra el imputado, podrá utilizarse también este procedimiento rápido.
- Audiencia Preliminar y Juicio
El artículo 232 introduce una audiencia preliminar dentro de los cinco días posteriores a la audiencia inicial o transcurrido el plazo máximo de diez días que establece el artículo 227. En esta audiencia, las partes deberán presentar todas las pruebas y solicitudes pertinentes antes de llegar al juicio. Además, se incorpora el artículo 232 bis, que regula el desarrollo del debate y la sentencia, asegurando que el juicio se lleve a cabo conforme a las reglas del juicio común.
- Control de Cumplimiento de Sentencias
El artículo 233 señala que, una vez impuesta una pena o concedida la suspensión del juicio a prueba, el expediente deberá ser remitido al Juzgado de Ejecución de Sentencias, que se encargará del seguimiento y control del cumplimiento de las sentencias.
- Defensor Oficial Urgente
Otra modificación incluye la convocatoria urgente de un defensor oficial para el acusado si el defensor designado no está presente en una audiencia sobre medidas de coerción.
- Extensión del Tiempo de Investigación
La modificación del Código también introduce la posibilidad de extender el tiempo de duración de la investigación cuando el acusado tiene múltiples procesos legales en curso, si hay dificultad probatoria o si existen varios imputados, con la autorización judicial y a pedido de parte.
- Revisión de Medidas Coercitivas
Las decisiones relacionadas con la prisión preventiva y otras medidas coercitivas podrán ser revisadas por el Tribunal de Impugnación si una de las partes lo solicita. Esta solicitud debe hacerse rápidamente y la audiencia debe llevarse a cabo en un plazo de cinco días. Los jueces de este tribunal deberán tomar una decisión de inmediato. También podrán ser revisadas, a pedido de una de las partes, el abandono inmediato del domicilio cuando la víctima conviva con el imputado, la prestación de una caución económica y la detención domiciliaria en su propio domicilio o el de otra persona, sin vigilancia o con la que el Tribunal disponga.
- Devolución Inmediata de Inmuebles
Finalmente, el artículo 221 introduce la posibilidad de que el juez disponga provisionalmente la devolución inmediata de la posesión o tenencia de un inmueble en casos de ocupación ilegal (usurpación), siempre que el derecho del damnificado sea verosímil.
Estas modificaciones, discutidas y debatidas en las comisiones, buscan fortalecer la seguridad pública y optimizar los procesos judiciales, proporcionando herramientas más efectivas para enfrentar la reiterancia delictiva y otros delitos que afectan a la comunidad. La aprobación definitiva de este proyecto de ley es esperada con gran interés por parte de la sociedad y los distintos actores del sistema judicial.
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