Así lo confirmó con el Boletín Oficial. En el artículo 2 del documento, el Ejecutivo delega al Jefe de Gabinete de Ministros, Nicolás Posse, a “adecuar oportunamente” el presupuesto según el contexto.
A través del Decreto 88/2023, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el gobierno de Javier Milei decidió prorrogar para el próximo año el Presupuesto de 2023 al considerar que «no resulta posible definir con inmediatez y precisión las adecuaciones referidas en el artículo 27 de la mencionada ley, por lo cual éstas se llevarán a cabo oportunamente», explicó en el texto de la norma.
Por ese motivo, el Poder Ejecutivo indicó en el artículo 1 que a partir del 1 de enero de 2024 rigen las disposiciones de la Ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias.
En el artículo 2 del decreto, por otro lado, el Ejecutivo delega al Jefe de Gabinete de Ministros, Nicolás Posse, a “adecuar oportunamente” el presupuesto según el contexto.
- Designación de personal, retribución del cargo y otros actos que determinen la modificación de sus remuneraciones.
- Otros gastos de personal.
- Retribuciones que no hacen al cargo.
- Complementos.
- Beneficios y compensaciones.
- Servicios técnicos y profesionales.
- Publicidad y propaganda.
- Pasajes (fuera del país).
- Viáticos (fuera del país).
- Obras de arte.
- Activos intangibles.
- Inciso correspondiente a: Transferencias (excepto gastos correspondientes a la Partida Parcial “Ayudas Sociales a Personas y Asignaciones Familiares”).
Los requisitos para financiamiento del Tesoro
Al mismo tiempo, el decreto establece que «toda salida de fondos del TESORO NACIONAL requiere ser formalizada mediante una orden de pago emitida por el Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.), la que deberá ser firmada por los señores Secretarios o Subsecretarios o funcionarios de nivel equivalente de quienes dependan estos, juntamente con los responsables de dichos servicios y de las unidades de registro contable«.
Los pagos financiados con fuentes administradas por la Tesorería General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Haicenda el Ministerio de Economía serán atendidos por esta o por las tesorerías jurisdiccionales conforme las instrucciones que al efecto emita la citada Secretaría, a excepción de aquellos que correspondan a los conceptos que se detallan a continuación, los que se efectuarán a través de la citada Tesorería General.
1. pago de haberes, gastos relativos a Seguridad Social y retenciones sobre haberes;
2. erogaciones figurativas;
3. construcciones y bienes preexistentes;
4. anticipo y reposición de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas o regímenes similares;
5. obligaciones que correspondan a la clase de gasto Deuda Pública.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que los pagos sean financiados con fuentes del Tesoro Nacional, crédito interno y crédito externo, y no provengan de Préstamos de Organismos Internacionales destinados a proyectos específicos de inversión.
Cambios en la administración de algunas dependencias
En el Boletín Oficial, también se aclara que los Ministerios que tengan a su cargo las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad fijarán las competencias para la aprobación de gastos.
A su vez, el Poder Legislativo nacional, el Poder Judicial de la Nación, el Ministerio Público Fiscal adecuarán su propio régimen de asignación de competencias para la autorización y aprobación de gastos y ordenación de pago.
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