El Tribunal Oral Federal 2 concedió la prisión domiciliaria a la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner. La medida se basa en su edad y el atentado sufrido en 2022. El fallo impone estrictas restricciones y establece un sistema de control electrónico.
El fallo del Tribunal Oral Federal 2 que otorga prisión domiciliaria a Cristina Fernández de Kirchner marca un punto clave en la ejecución de su condena a seis años por la causa Vialidad. A pesar de la oposición de los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola, el tribunal resolvió en favor de la expresidenta citando dos razones principales: su edad —72 años— y el riesgo concreto para su integridad física, derivado del intento de magnicidio ocurrido en septiembre de 2022.
Según el dictamen de 19 páginas firmado por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu, Santiago Cisneros y Andrés Basso, la exmandataria no goza de privilegios por su rol anterior, pero sí le asiste el derecho a evitar condiciones de detención que puedan configurar tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Una de las condiciones más destacadas de la prisión domiciliaria es la implementación de un dispositivo electrónico de vigilancia. Aunque no se especifica que se trate de una tobillera, se presume que será un aparato similar a un celular que permite alertar sobre posibles infracciones. La defensa de Cristina había cuestionado el uso de tobilleras por considerarlo redundante, dado que el edificio donde reside ya cuenta con una custodia policial permanente.
El fallo también prohíbe expresamente que Fernández de Kirchner adopte actitudes que “perturben la tranquilidad del vecindario”, una alusión directa al uso de su balcón para interactuar con la militancia, aunque el texto no establece una prohibición tajante sobre dicha práctica.
En cuanto al régimen de visitas, solo podrán ingresar al departamento personas previamente autorizadas, entre ellas familiares, abogados, médicos y personal de seguridad. Cualquier otro visitante requerirá autorización judicial expresa. La Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal deberá realizar controles trimestrales sobre el cumplimiento de estas condiciones.
Además, se advierte que cualquier incumplimiento podrá derivar en la revocación del beneficio y el inmediato traslado a una unidad penitenciaria federal.
El fallo se ampara en los artículos 10 del Código Penal y los artículos 32 y 33 de la Ley 24.660, así como en estándares internacionales como las Reglas Mandela y precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El documento remarca que “el Estado no puede exponerla a situaciones de violencia intramuros ni a un aislamiento que constituya trato cruel o inhumano”.
A pesar de que la defensa intentó vincular a uno de los acusados del atentado de 2022 con sectores del Ministerio de Seguridad, los jueces consideraron esta acusación carente de pruebas. Sin embargo, reconocieron que el hecho no ha sido esclarecido y representa un riesgo latente.
El beneficio de la prisión domiciliaria no clausura el proceso judicial ni la condena, pero sí redefine los términos en que Cristina Fernández de Kirchner cumplirá su pena, bajo la estricta vigilancia de un Estado que, según los magistrados, debe garantizar tanto la ejecución de la condena como los derechos fundamentales de la persona condenada.
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