Poggi impulsa una reforma procesal para garantizar sentencias en tiempo razonable

El gobernador presentó un proyecto de ley que busca acortar plazos judiciales, limitar maniobras dilatorias y asegurar el derecho constitucional a la tutela efectiva.

El gobernador Claudio Poggi envió esta semana a la Legislatura de San Luis un proyecto de ley que propone una reforma estructural al Código Procesal Civil y Comercial de la provincia. El eje central es la incorporación de límites más estrictos a los plazos judiciales, con el objetivo de reducir la mora, agilizar la tramitación de causas y fortalecer el derecho al acceso efectivo a la justicia.

La iniciativa toma como base una serie de reuniones mantenidas entre el Poder Ejecutivo y representantes del Colegio de Abogados y Procuradores de San Luis, Villa Mercedes, la tercera circunscripción judicial y el Colegio Forense. En todos los encuentros se planteó un diagnóstico coincidente: las demoras en la administración de justicia son una preocupación transversal para litigantes, profesionales del derecho y ciudadanos.

Un nuevo régimen de plazos para sentencias

El proyecto propone modificar los artículos 34, 36 y 167 del Código Procesal, estableciendo un nuevo régimen temporal para el dictado de sentencias interlocutorias y definitivas. Uno de los cambios más relevantes es que los plazos comenzarán a correr automáticamente cinco días después de dictado el auto de «llamamiento de autos para sentencia», sin necesidad de intervención adicional de las partes ni del tribunal.

Además, se establece que las llamadas «medidas para mejor proveer» —instrumentos que permiten al juez ordenar pruebas o diligencias adicionales para clarificar los hechos del caso— solo podrán ser dictadas una vez por instancia, con un límite de ejecución de quince días hábiles. Su uso deberá estar debidamente fundamentado y, en caso de demoras injustificadas, podrán constituir causal de remoción del magistrado.

Otra novedad relevante es que, si un juez no dicta sentencia dentro del plazo legal sin justificación debidamente comunicada al Superior Tribunal de Justicia, perderá automáticamente la jurisdicción sobre la causa. La sentencia dictada fuera de término será considerada nula, y el expediente pasará a otro magistrado según lo determine el tribunal superior.

Fundamentos constitucionales y compromisos internacionales

El proyecto se fundamenta en el principio del «plazo razonable», consagrado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que tiene jerarquía constitucional desde la reforma de 1994. Este principio establece que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, como parte del debido proceso legal.

El incumplimiento de esta garantía no solo afecta la credibilidad del sistema judicial, sino que puede generar responsabilidad internacional del Estado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ya ha sancionado a varios países —entre ellos, Argentina— por causas excesivamente prolongadas que vulneraron este derecho.

Un enfoque institucional sobre el servicio de justicia

Desde el Ejecutivo se plantea que el Poder Judicial debe garantizar el acceso a la justicia como un verdadero servicio público. La lentitud procesal, lejos de ser una falla técnica, constituye una barrera estructural que impide a los ciudadanos ejercer plenamente sus derechos. Por eso, la reforma se orienta a profesionalizar los procedimientos, eliminar zonas grises en la aplicación de plazos y asegurar mayor previsibilidad.

Asimismo, la propuesta se enmarca en un enfoque más amplio que incluye otras iniciativas, como la eliminación de la feria judicial, que también apunta a mejorar la eficiencia del sistema.

La mora judicial no solo genera frustración en los justiciables, sino que erosiona la legitimidad de las instituciones. Esta reforma busca revertir esa tendencia, con un modelo procesal que combine celeridad, control institucional y garantías.

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