Con el respaldo de dos ordenanzas vigentes, el Ejecutivo municipal puso en marcha el proceso de registro obligatorio para prestadores turísticos y alquileres temporarios. La medida establece requisitos formales, fija un plazo de adecuación de 90 días y busca dotar de previsibilidad a una actividad en expansión.
El Municipio de la Ciudad de La Punta inició formalmente el proceso de registro y notificación a prestadores turísticos y propietarios de alquileres temporarios, en el marco de las ordenanzas municipales vigentes que regulan la actividad. La decisión apunta a consolidar un esquema de ordenamiento administrativo, brindar respaldo legal a quienes operan en el sector y fortalecer el desarrollo turístico local.
El proceso se apoya en dos normas centrales. Por un lado, la Ordenanza N° 513/2024, que crea y establece el Registro Municipal de Prestadores Turísticos. Por otro, la Ordenanza N° 533, que regula el funcionamiento de la actividad turística en el ámbito local y fija las condiciones generales para su ejercicio. Ambas conforman el andamiaje legal que sostiene la iniciativa impulsada por el Ejecutivo municipal.
Según se informó oficialmente, el registro ya se encuentra operativo y contempla un plazo de adecuación de 90 días, durante el cual los prestadores y propietarios alcanzados deberán cumplimentar los requisitos establecidos por la normativa. El Municipio aclaró que este período tiene como objetivo facilitar la regularización progresiva de la actividad, sin afectar la continuidad de los servicios.
El marco normativo
La Ordenanza N° 513/2024 establece como requisito central la inscripción obligatoria en el Registro Municipal de Prestadores Turísticos para todas aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades vinculadas al turismo dentro del ejido de La Punta. La norma define al registro como una herramienta administrativa destinada a identificar, categorizar y ordenar la oferta turística local, incluyendo a los alquileres temporarios.
Esta ordenanza fija las condiciones de inscripción, la obligación de mantener los datos actualizados y la necesidad de adecuarse a las disposiciones municipales vigentes. En ese sentido, el registro funciona como requisito habilitante para el desarrollo formal de la actividad.
Por su parte, la Ordenanza N° 533 establece el marco regulatorio general de la actividad turística, determinando los alcances, obligaciones y beneficios derivados de la formalización. La norma reconoce al turismo como una actividad de interés local y dispone criterios para su promoción, control y desarrollo ordenado.
Desde el Municipio explicaron que ambas ordenanzas se complementan: mientras la N° 513/2024 estructura el sistema registral y administrativo, la N° 533 define el encuadre normativo que rige la actividad, incluyendo los derechos y deberes de los prestadores.
Requisitos y alcances
De acuerdo a lo informado, el proceso de registro exige el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ordenanza N° 513/2024, que incluyen la identificación del prestador o propietario, la declaración de la actividad desarrollada y la adecuación a las condiciones municipales vigentes. El Municipio remarcó que estos requisitos tienen carácter administrativo y buscan generar un padrón actualizado del sector.
La Ordenanza N° 533, en tanto, vincula la inscripción al acceso a los beneficios derivados de la formalización, como el respaldo legal para la actividad, la posibilidad de ser incorporado a circuitos de promoción turística y la integración a las políticas públicas locales en materia de turismo.
Desde el Ejecutivo municipal se destacó que el registro no tiene un carácter recaudatorio, sino organizativo, y que su finalidad es dotar de mayor previsibilidad a una actividad que ha crecido de manera sostenida en los últimos años.
Beneficios de la formalización
El Municipio señaló que la inscripción en el registro permite ordenar la actividad, brindar seguridad jurídica tanto a prestadores como a visitantes y fortalecer la planificación turística local. En ese marco, la Ordenanza N° 533 contempla la promoción de los prestadores registrados y su inclusión en estrategias de desarrollo turístico impulsadas desde el ámbito municipal.
Asimismo, el registro facilita la articulación entre el sector privado y el Estado local, al contar con información actualizada que permita diseñar políticas públicas específicas, controlar condiciones de funcionamiento y garantizar estándares mínimos de calidad.
Plazos y proceso de adecuación
El plazo de 90 días establecido por el Municipio se enmarca en lo dispuesto por las ordenanzas vigentes y tiene como finalidad permitir que los actores del sector puedan regularizar su situación sin interrupciones abruptas. Durante este período, se llevarán adelante tareas de notificación, asesoramiento y acompañamiento administrativo.
Desde la comuna indicaron que, una vez finalizado el plazo de adecuación, la actividad deberá desarrollarse conforme a lo establecido por la Ordenanza N° 513/2024 y la Ordenanza N° 533, que constituyen el marco legal vigente para el turismo y los alquileres temporarios en la ciudad.
Con esta iniciativa, el Municipio de La Punta avanza en la consolidación de un esquema normativo que busca ordenar una actividad en expansión, dotarla de reglas claras y fortalecer su inserción dentro del desarrollo económico y turístico local.
ORDENANZA N°513- 2024 REGISTRO PRESTADORES
ORDENANZA N°531 Prestadores Turisticos
