El Poder Ejecutivo provincial reglamentó la Ley VIII-1210-2026, que crea el Régimen Integral de Promoción del Desarrollo Económico y del Empleo (RIPEE). El decreto establece los requisitos, plazos y mecanismos de evaluación y control que deberán cumplir los proyectos que busquen acceder a los beneficios.
La normativa contempla herramientas destinadas a promover nuevas inversiones y la generación de puestos de trabajo en San Luis, con beneficios que incluyen exenciones impositivas, créditos fiscales, planes de pago y un subsidio vinculado al empleo privado.
La ley fue promulgada el 2 de septiembre mediante el Decreto 11305-MHIP-2026.
La directora General de Hacienda Pública, Teresa Cappiello, destacó que el régimen alcanza a distintas actividades económicas, entre ellas servicios, comercio, turismo e industria.
Para facilitar el acceso, se prevé una ventanilla física de consulta y otra digital, con formularios y documentación preestablecida.
Nuevas inversiones: desde $200 millones
El Programa de Fomento a las Nuevas Inversiones establece como requisito un compromiso mínimo de inversión de $200 millones, que además no podrá ser inferior al 50% de las exenciones estimadas.
Entre los beneficios previstos aparecen las exenciones en Ingresos Brutos, en los impuestos Inmobiliario y Automotor sobre los bienes afectados al proyecto, y en actos, contratos y trámites relacionados con la iniciativa.
La inversión podrá incluir maquinaria, inmuebles, obras, instalaciones, equipos informáticos, software y licencias.
En cambio, no se computarán activos financieros, bienes de cambio ni capital de trabajo, aunque existe una excepción para determinados desarrollos inmobiliarios a gran escala. También se contempla el leasing bajo determinadas condiciones.
Los proyectos presentados antes del 31 de diciembre de 2026 podrán computar las inversiones realizadas desde la sanción de la ley.
Además, deberán generar empleo neto. El 80% de las nuevas incorporaciones deberá acreditar al menos dos años de domicilio en San Luis, salvo que la Autoridad de Aplicación establezca una excepción por las condiciones del mercado laboral.
La puesta en marcha deberá concretarse dentro de los dos años posteriores a la aprobación del proyecto, con posibilidad de prórroga, y será certificada mediante una inspección ocular.
Crédito fiscal para cancelar impuestos provinciales
Otro de los instrumentos previstos es el Programa de Incentivos Fiscales, que permitirá cancelar impuestos provinciales propios mediante un crédito fiscal digital.
El beneficio se habilitará por trimestres, hasta un 25% del total en cada período. A partir del segundo tramo será necesario acreditar proporcionalmente el cumplimiento de los compromisos asumidos.
Los cupos que no sean utilizados podrán acumularse.
El crédito fiscal no podrá utilizarse para obligaciones correspondientes a agentes de retención, percepción o recaudación, aunque sí podrá aplicarse a la cancelación de planes de pago.
El crédito tendrá carácter provisorio hasta que un decreto determine el monto definitivo, a los doce meses y luego de una inspección. Si el monto definitivo fuera inferior al utilizado, la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP) anulará el excedente y exigirá su pago.
Beneficios impositivos para la industria
La reglamentación también establece las condiciones para acceder a la exención de Ingresos Brutos para la actividad industrial.
El régimen considera actividad industrial a aquella vinculada con la transformación a gran escala, con uso intensivo de capital y producción masiva, seriada o de alto volumen.
Quedan excluidas la actividad artesanal, la elaboración minorista y el comercio con elaboración propia cuando venda principalmente al consumidor final.
Para acceder al beneficio, la inversión deberá representar como mínimo dos veces el impuesto a eximir durante los cinco períodos posteriores a la puesta en marcha.
Además, el proyecto deberá generar al menos cinco puestos de trabajo.
Para mantener la exención, cada año deberá cumplirse al menos uno de estos parámetros:
- Pagar salarios equivalentes a tres veces el impuesto eximido.
- Incrementar la planta de personal al menos un 5%, con un mínimo de cinco trabajadores.
- Comprar a proveedores locales por un monto equivalente a tres veces el impuesto eximido.
- Invertir tres veces el impuesto eximido.
El cumplimiento deberá acreditarse mediante un Certificado Anual, que será el único documento válido para demostrar la exención.
La reglamentación contempla además desvíos transitorios de hasta el 30% del compromiso cuando existan situaciones de caso fortuito, fuerza mayor o una caída general de la actividad.
Saldos a favor y planes de pago
El régimen permite convertir los saldos a favor de Ingresos Brutos en un Crédito Fiscal Transferible, por hasta el 80% del saldo declarado al 31 de mayo de 2026 o del declarado al momento de solicitarlo, tomando el menor de ambos.
Este crédito podrá utilizarse para cancelar obligaciones vencidas antes de esa fecha, incluso aquellas incluidas en planes de regularización.
No podrán solicitarlo quienes tengan deudas en su condición de agentes de retención, percepción o recaudación.
También se establecen cuotas mínimas para los planes de pago:
- Ingresos Brutos: $25.000.
- Sellos: $15.000.
- Automotores: $10.000.
- Inmobiliario: $7.000.
Para agentes de retención, percepción y recaudación, el mínimo será de $1 millón, con hasta seis cuotas.
La DPIP podrá autorizar más de un plan por contribuyente y actualizar los montos mediante resolución.
Subsidio para generar empleo privado
El RIPEE también incorpora un subsidio al empleo, instrumentado mediante un Convenio de Fomento de Empleo Privado que posteriormente será homologado por decreto.
Para acceder, el empleador deberá demostrar un incremento neto de su nómina respecto del promedio de los seis meses anteriores y mantenerlo durante el primer año.
Quedan excluidos los empleadores que tengan deuda ante la DPIP.
Además, la relación laboral deberá estar registrada antes de que el trabajador comience a prestar tareas.
En caso de desvinculación, el empleador podrá reemplazar al trabajador por otra persona incluida en el Régimen de Inclusión Social (Ley I-0001-2022) y conservar el mismo porcentaje de beneficio.
Ante un incumplimiento, deberá devolver lo percibido más el 50% de los intereses de la tasa activa del Banco Nación. Una reincidencia dentro de los doce meses lo inhabilitará para volver a acceder al beneficio.
Control, garantías e inmuebles fiscales
La reglamentación también establece mecanismos de control para los beneficiarios.
Antes de quitar un beneficio, la Autoridad de Aplicación deberá notificar al beneficiario y otorgarle 15 días hábiles para realizar su descargo, plazo que será de cinco días en el caso del subsidio al empleo.
También podrá disponer una suspensión preventiva cuando el incumplimiento pueda ser subsanado.
Las multas serán graduadas de acuerdo con la gravedad de la falta, el monto utilizado indebidamente y la reincidencia.
El decreto contempla además la posibilidad de desafectar inmuebles del dominio público que sean necesarios para promover inversiones.
Los ocupantes o tenedores precarios de inmuebles fiscales afectados a actividades económicas deberán reempadronarse hasta el 31 de diciembre de 2026, plazo que podrá ser prorrogado.
Qué pasa con las empresas que ya tenían beneficios
Las empresas que eran beneficiarias de la Ley VIII-0501-2006, que cuenten con certificado de cumplimiento 2025 y compromisos correspondientes a 2026, serán incorporadas de oficio al nuevo régimen.
Las que no hayan acreditado esos compromisos tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2026.
Además, podrán solicitar la extensión de la exención al resto de sus actividades industriales hasta el 28 de febrero de 2027, misma fecha establecida como límite para asumir los compromisos correspondientes a 2027.
Las empresas que hayan perdido el beneficio podrán recuperarlo si cumplen únicamente con los compromisos vinculados al empleo.

