El Gobierno de Javier Milei avanzó con nuevas restricciones para el acceso de extranjeros sin residencia permanente a la salud pública nacional. Las emergencias continúan exceptuadas y la atención habitual queda sujeta a seguro o pago.
El Gobierno de Javier Milei profundizó su política migratoria y modificó las condiciones de acceso a la salud pública para extranjeros que no cuenten con residencia permanente en Argentina. La medida establece que, fuera de las situaciones de emergencia, los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional podrán exigir un seguro de salud o el pago previo de las prestaciones.
La modificación no fue establecida por la Resolución 1066/2026 mencionada en la información original. Esa resolución pertenece al Ministerio de Economía y dispone una asignación transitoria de funciones en el Tribunal Fiscal de la Nación.
El cambio sanitario fue dispuesto mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025, publicado el 29 de mayo de 2025, que modificó distintos artículos de la Ley de Migraciones.
Salud pública para extranjeros: qué cambió
El nuevo esquema establece una diferencia central entre los extranjeros con residencia permanente y aquellos que no poseen esa condición.
Los residentes permanentes pueden acceder al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.
En cambio, para quienes no tengan residencia permanente, el decreto establece que, fuera de las situaciones de emergencia, en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional la atención habitual estará condicionada a la presentación de un seguro de salud o al pago de la prestación, de acuerdo con las condiciones que determine el Ministerio de Salud.
La norma también mantiene una excepción fundamental: las emergencias médicas no pueden ser negadas ni restringidas por la situación migratoria de la persona.
El texto establece expresamente que, ante una emergencia, ningún extranjero puede ser privado de asistencia sanitaria por encontrarse en una determinada situación migratoria.
Emergencia y atención habitual: la diferencia central
La discusión política se encuentra precisamente en esa frontera.
Una persona extranjera sin residencia permanente conserva el derecho a recibir atención frente a una emergencia. Sin embargo, una prestación que no sea considerada urgente puede quedar alcanzada por el nuevo régimen.
En términos prácticos, el Gobierno modificó el principio general que regía anteriormente y avanzó hacia un esquema en el cual la condición migratoria determina las condiciones de acceso a determinadas prestaciones sanitarias.
La medida forma parte de una política migratoria más amplia impulsada por la administración de Milei, que también introdujo cambios en materia educativa, migratoria y de acceso a determinados servicios públicos.
El argumento oficial: ordenar el uso de los recursos públicos
El Gobierno justificó las modificaciones a partir de la necesidad de evitar que los servicios públicos sean utilizados por personas que no tienen residencia estable en el país sin contar con mecanismos de financiamiento.
Los fundamentos del decreto sostienen que el Estado debe evitar que el acceso de extranjeros a determinados servicios se produzca en detrimento de las prestaciones destinadas a los habitantes del país. También plantean que el cobro puede contribuir a mejorar la situación presupuestaria del sistema sanitario.
El planteo forma parte de una discusión más amplia sobre quién financia los servicios públicos y quién tiene derecho a utilizarlos.
La discusión, por lo tanto, no es solamente sanitaria. También es económica, migratoria y política.
Una política que ya genera debate
El nuevo esquema vuelve a poner en el centro de la escena una discusión que Argentina arrastra desde hace años: si el acceso a determinados servicios públicos debe ser universal para cualquier persona que se encuentre en territorio argentino o si deben establecerse diferencias según la residencia y el aporte al sistema.
El Gobierno libertario sostiene una concepción en la que el Estado debe reducir el financiamiento indiscriminado de servicios para quienes no tienen residencia permanente.
Sus críticos advierten, en cambio, que establecer barreras económicas para determinadas personas puede generar desigualdades en el acceso a la atención sanitaria.
El debate no es menor.
La salud pública funciona bajo una lógica distinta a la de un comercio: una emergencia médica no suele preguntar primero de dónde viene el paciente y después qué hacer con él. Por eso, incluso dentro de un esquema que establezca cobros para determinadas prestaciones, la propia normativa mantiene la atención de emergencia como una obligación.
¿Es el primer paso hacia la privatización de la salud?
Aquí es necesario separar hechos de interpretaciones políticas.
La medida efectivamente introduce un criterio de pago o seguro para determinados extranjeros sin residencia permanente que requieran atención habitual en establecimientos nacionales.
Pero afirmar que esta disposición constituye, por sí misma, el inicio de la privatización completa del sistema sanitario sería una interpretación política, no una consecuencia directa establecida por la norma.
Milei sí ha planteado durante su trayectoria política una transformación profunda del papel del Estado y una mayor participación del sector privado en distintos servicios. Sin embargo, la normativa analizada no dispone la privatización de los hospitales públicos ni elimina el sistema de salud estatal.
Lo que sí hace es avanzar en un modelo más restrictivo respecto del acceso de extranjeros no residentes permanentes a determinadas prestaciones sanitarias.
Y esa diferencia es importante.
Porque en política, especialmente cuando se discuten derechos básicos, las palabras también son parte de la noticia.
Una discusión que recién comienza
La modificación abre un debate que seguramente continuará en el Congreso, en los tribunales, entre especialistas y dentro de las propias provincias.
Además, debe considerarse que el decreto establece específicamente condiciones para establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional. La situación de los sistemas provinciales y municipales depende también de sus propias normas y decisiones.
En paralelo, distintas jurisdicciones comenzaron a discutir proyectos propios para establecer cobros a extranjeros sin residencia permanente. En la provincia de Buenos Aires, por ejemplo, legisladores de La Libertad Avanza y el PRO presentaron en julio de 2026 una iniciativa para arancelar determinadas prestaciones sanitarias y estudios universitarios para extranjeros sin residencia permanente.
El debate, entonces, excede a un hospital o a una resolución.
La discusión es sobre el modelo de Estado.
Sobre quién puede acceder gratuitamente a un servicio financiado con recursos públicos.
Y, en definitiva, sobre una pregunta que vuelve a instalarse en la Argentina: ¿la salud pública debe ser universal o debe priorizarse según la condición de residencia y la capacidad de pago?
La administración de Milei ya tomó posición en uno de los capítulos de esa discusión.
Ahora comienza la parte más compleja: medir sus consecuencias.
Fuente normativa
El DNU 366/2025 puede consultarse en el sitio oficial de normativa del Estado argentino.
Consultar el texto oficial del DNU 366/2025

